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Gobierno no se extralimitó al fijar condiciones para levantar suspensión en el giro de las regalías a las regiones

El Consejo de Estado determinó que sí se adecuaban a la ley las condiciones que estableció el Gobierno en el 2010 para que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) pudiera reactivar los giros de regalías que hubieran sido suspendidos por el uso inadecuado de dichos dineros, que provienen de la explotación de los recursos naturales no renovables que se adelantan en el respectivo ente territorial.

En 1994 la entidad había asumido el papel que otrora desempeñaba la Comisión Nacional de Regalías para vigilar el uso que las regiones le dieran a tales dineros. El nuevo rol que el legislador le impuso al DNP fue reglamentado por el Gobierno en el 2007, acto que fue reformado por el Decreto 2810 del 2010. Esta última norma fue demandada porque, a juicio del accionante, se impusieron criterios no previstos en la ley para identificar situaciones consideradas como inadecuadas en el manejo de las regalías, en la medida en que se imponen requisitos inexistentes en la legislación para levantar la suspensión en el giro.

En Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Concluyó que las condiciones para el levantamiento de la suspensión en el giro de las regalías, que hubiere sido decretado por el Departamento Nacional de Planeación por su uso inadecuado, se ajustan a las facultades de vigilancia y de sanción con las que cuenta esta entidad para poder garantizar la eficiencia y trasparencia en la administración de los recursos.

El Consejo de Estado admitió que existe similitud gramatical, visual, fonética y conceptual entre los signos enfrentados y anotó que, aunque ambos representan productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no están dirigidos al mismo tipo de público, porque tienen finalidades distintas. Mientras la marca cuestionada Splenda está busca conquistar las preferencias de personas que pretenden ingerir productos bajos en calorías, Splendid identifica productos como el pan, pasteles, confites, entre otros productos de alto contenido calórico.

Según el fallo, requisitos como el visto bueno de la autoridad competente sobre los proyectos que se aspira a financiar con regalías, su registro en el banco de proyectos de inversión y demás exigencias del decreto que fueron demandadas se ajustan a las facultades de vigilancia y control en el uso de las regalías que la Ley 141 de 1994 le impuso al DNP.