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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirma nulidad de la elección del personero de Funza

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de 17 de febrero de 2022, confirmó la nulidad de la elección del personero de Funza (Cundinamarca), al encontrar probado que la entidad contratada para que apoyara el concurso de méritos no cumple los requisitos exigidos por el Decreto 1083 de 2015.

La Sala reiteró que el artículo artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que los concejos municipales pueden adelantar los concursos para elegir personeros con entidades especializadas en selección de personal, requisito que se demuestra cuando dicha actividad hace parte de su objeto social, como ya lo ha precisado esta misma Sección en casos similares.

En este caso, se concluyó que la entidad que apoyó el concurso de méritos, en el cual resultó elegido el demandado, no podía ser contratada porque no demostró ser especializada en selección de personal.