noticias

El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el procedimiento breve y sumario que adoptó el Consejo Nacional Electoral (CNE) para dejar sin efecto la inscripción de cédulas irregularmente acreditadas ante las autoridades, por circunstancias como la trashumancia, es decir, el traslado a un lugar de votación donde el elector, en realidad no tiene ningún arraigo.

Estos actos administrativos fueron demandados, en ejercicio de la acción de nulidad. Para el actor, supuestamente se vulneraban las reglas que impuso el legislador para notificar los actos de contenido particular y concreto que ponen fin a una actuación administrativa, como los que tienen lugar cuando se deja sin efectos la inscripción de una cédula por irregularidades en el trámite, por ejemplo, por el hecho de que el portador del documento sea ajeno al lugar donde lo inscribe. Para el accionante, la ilegalidad emana del omitir la notificación personal del acto que establece la ineficacia de la inscripción de la cédula.

Además, el demandante alegó que el CNE ejerció una facultad reglamentaria ajena a sus competencias. A su juicio, la potestad de esa autoridad para dejar sin efectos la inscripción de cédulas no la habilita para reglamentarlas mediante un procedimiento breve y sumario.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que la competencia del CNE en esta materia deviene de la Constitución y la ley, que le otorga a este organismo el deber de regular la residencia electoral de los ciudadanos y de combatir el vicio de la trashumancia, mediante un procedimiento que debe cumplirse céleremente.

Para la corporación judicial, la forma de notificación del acto que revoca la inscripción de cédulas se ajusta a las condiciones constitucionales y legales, en tanto que el registro del acto cumple con el principio de publicidad y eficacia del censo electoral. Adicionalmente, la información se publica en las páginas web del CNE y la Registraduría y se envía a la cuenta de quien haya suministrado su correo electrónico en el marco de la actuación. De ahí que los alegatos del demandante frente a la notificación personal no vicie la legalidad de los actos del CNE, dice el fallo. .