noticias

Consejo de Estado imparte nuevas directrices para que la Uariv resuelva solicitud de indemnización que presentó una víctima del conflicto hace más de siete años

El Consejo de Estado le ordenó nuevamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) que resuelva de fondo la solicitud de indemnización administrativa que hace siete años presentó una mujer, luego de haber perdido a su esposo por hechos relacionados con la confrontación de grupos irregulares con el Estado colombiano.

La alta corte tramitó así la verificación de cumplimiento de un fallo en el cual ya se le había ordenado al organismo administrativo resolver la solicitud de resarcimiento. La sala declaró que ese organismo administrativo no cumplió la orden que impartió la misma corporación en esa acción de tutela, en la que amparó los derechos de la víctima, pese a que también le había impuesto una sanción por desacato a los funcionarios responsables. Por esa razón, los conminó nuevamente a cumplir con dicho mandato y ordenó remitir copias de estas actuaciones a la Procuraduría y a la Fiscalía, “ante la posible comisión de una falta disciplinaria y un delito”.

La entidad, al atender la orden judicial impartida en la providencia de tutela, le exigió nuevos requisitos documentales a la presunta víctima para poder adelantar el trámite. Ante este requerimiento, la mujer alegó el incumplimiento, por considerar que, al exigírsele un certificado de vigencia del documento de identificación de su esposo muerto, se le violaron sus derechos al debido proceso y al acceso a la indemnización administrativa que contiene la ley de víctimas y restitución de tierras. Agregó que esta nueva exigencia no tenía ni siquiera un fundamento legal.

Dado que el Consejo de Estado ya había establecido que se desatendió la orden judicial y sancionó por desacato a los funcionarios responsables, esa corporación judicial adelantó un trámite de verificación de cumplimiento de la tutela, al tiempo que atendió una solicitud para inaplicar la sanción. Al resolverlos, declaró que no se cumplió con el mandato impartido e impuso las medidas ya señaladas para atender el requerimiento de la víctima e investigar probables faltas penales o disciplinarias derivadas del incumplimiento.