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Autoridades no son responsables de los daños que sufrieron víctimas del desbordamiento del río Lebrija durante ola invernal del 2011

Las autoridades departamentales, ambientales y municipales no deberán reparar económicamente a una familia del municipio de Rionegro (Santander) que se vio afectada por el desbordamiento del río Lebrija, ocasionado por la ola invernal que provocó el fenómeno de la niña, entre el 2010 y el 2011.

Así lo determinó el Consejo de Estado, que negó una demanda de reparación directa que interpusieron estas personas, con el fin de que el municipio, la Gobernación de Santander y la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga (CDMB) repararan los perjuicios.

A juicio de los demandantes, las autoridades no se ocuparon del mantenimiento de barreras naturales o artificiales de la fuente hídrica, como los jarillones, unas estructuras que son utilizadas para la contención de las aguas que corren por estos ecosistemas, dando lugar a la inundación que, aseguran, produjo la destrucción de cultivos de palma y pasto sembrados en el predio La Esmeralda. Por esa razón, solicitaron que se les indemnizara con el pago de más de 1.500 millones de pesos.

El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que las consecuencias del fenómeno de la niña sobrepasaron la capacidad de respuesta de las demandadas y, por esa razón, no estaban obligadas a resarcir el daño. La decisión fue apelada por los accionantes, que insistían en la necesidad de que se ordenara su reparación.

El Consejo de Estado ratificó que las autoridades no incurrieron en acción u omisión que tuviera alguna incidencia en la producción del daño. Sostuvo que, a pesar de que se probó la ocurrencia del daño como consecuencia de las lluvias, también se demostró que las autoridades demandas tomaron todas las medidas que correspondían, en el marco de sus competencias, como la vigilancia permanente de las fuentes hídricas y las oportunas declaratorias de emergencia en esta y otras zonas en riesgo. Sin embargo, la pluviometría se mantuvo en unos niveles imprevisiblemente altos, lo que indica que fue la fuerza mayor y no la falta de acción de la administración lo que dio origen al daño. Además, no se probó que las entidades accionadas hubieran podido evitar estos perjuicios.