noticias

Actividad minera en reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá tiene una prohibición general, recuerda el Consejo de Estado

El Consejo de Estado ratificó que existe una prohibición general para ejercer la minería en la reserva forestal protectora del Boque Oriental, que comprende el área protegida de los cerros orientales. Con base en esa tesis, la alta corte declaró la nulidad parcial de un contrato de concesión minera, que permitía el desarrollo de esta actividad en la zona de reserva.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, interpuso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) contra el contrato de concesión que celebraron el Instituto Nacional de Geología y Minería-Ingeominas (asumido en la actualidad por la Agencia Nacional de Minería) y un particular, con el fin de que este último pudiera explotarlo para obtener materiales de construcción en zona rural de Bogotá.

En la acción jurídica, la CAR sostuvo que el terreno del título minero comprendía zonas donde estaba prohibido el ejercicio de la actividad minera, como los cerros orientales de Bogotá y la cuenca alta del río Bogotá, lo que conducía a declarar nula la concesión.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, al considerar que, aun cuando no se hubiera probado que el área del título se traslapara con la zona protegida de la cuenca alta del río Bogotá, más del 70% coincidía con el área protegida de los cerros orientales de Bogotá (hoy reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá).

El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de revocar la sentencia del Tribunal. Sostuvo que, si bien es posible que la autoridad ambiental autorice la práctica restringida de la minería en ciertas zonas de áreas protegidas, ello solo se logra mediante acto motivado, en el que la administración sustraiga del área específica las zonas que serían excluidas de la prohibición para explotar y explorar recursos mineros. Dado que en el caso no se registró este procedimiento previo, según la alta corte, no hay lugar a revocar el fallo.

Sin embargo, en la medida en que no toda el área del título minero se traslapaba con zonas protegidas, el Consejo de Estado modificó el fallo y estableció que la nulidad de la concesión minera solo comprende las zonas concedidas de la reserva Bosque Oriental de Bogotá.