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El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión por medio de la cual un juzgado de Medellín rechazó la demanda de acción popular que presentó la Fundación Forjando Futuros por el supuesto desconocimiento del convenio de gobernabilidad de la EPM, celebrado entre la empresa y el municipio de Medellín en el 2007. La demanda sostiene que este proceso de estructuración, desde su creación, está violando el derecho colectivo a la moralidad administrativa o al patrimonio público.

Esta acción jurídica había sido rechazada por el juez popular, debido a que este consideraba que las pretensiones coincidían con otra demanda de acción popular que presentó el Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Complementarios y Conexos (Sinpro).

Contra esa determinación la Fundación interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela, con el fin de dejar sin efectos la decisión del juez popular de rechazar la acción jurídica. Sostuvo que la demanda de Sinpro alegaba que las decisiones del alcalde frente a la junta directiva de la EPM estaban deteriorando la imagen de la empresa, al no acatar las reglas de gobierno corporativo impuestas en el 2007, mientras que sus reclamaciones iban encaminadas a adelantar control judicial sobre ese mecanismo de estructuración, por considerar que la forma como se estaba adelantando desde sus inicios estaba originando gestiones contractuales que beneficiaban a terceros y no al patrimonio público.

La demandante relató que, en principio, actuó como coadyuvante de la demanda que interpuso el sindicato, pero, habida cuenta de que sus pretensiones son distintas a las formuladas por esa organización y la demanda que ella interpuso le fue rechazada, se le está negando el acceso al servicio de administración de justicia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a la Fundación y dejó sin efectos el auto que rechazó la demanda de acción popular. Sin embargo, la decisión fue impugnada, lo que motivó este pronunciamiento del Consejo de Estado.

La alta corte ratificó el fallo del Tribunal, que dejó sin efectos el auto que rechazó la demanda que interpuso Forjando Futuros y ordenó que se dictara uno nuevo sobre la admisibilidad del medio de control. Advirtió que, mientras en el caso de Sinpro lo que se cuestiona es el supuesto incumplimiento de las normas de gobierno corporativo como causal de la supuesta lesión a los derechos e intereses colectivos, en la demanda de la Fundación lo que se alega es que la aplicación de esa estructura es la que está generando la vulneración. Tal es la situación, dice, que mientras el juez que conoció esta última demanda la rechazó por la supuesta identidad de la formulada por el Sindicato, el juzgado que conoce de este caso advirtió que la Fundación tiene pretensiones distintas a las formuladas por la asociación sindical, razón por la cual, si bien la admitió como coadyuvante, decidió no pronunciarse sobre esos aspectos ajenos a lo que perseguía la demandante en ese proceso.

En consecuencia, el juez que rechazó la demanda de Forjando Futuros debe emitir un nuevo auto sobre la admisibilidad de la demanda de acción popular.