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Distrito no deberá reparar a una sociedad inmobiliaria inconforme con el procedimiento para notificar tarifa por participación en la plusvalía

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de más de 1.000 millones de pesos que interpuso una entidad de inversiones inmobiliarios contra la Secretaría Distrital de Planeación. La parte actora pretendía que se le reparara económicamente, porque el distrito inscribió en la matrícula inmobiliaria de un bien de su propiedad la liquidación de la tarifa por participación en la plusvalía causada ocho años antes de haber adquirido el predio.

La decisión obedece a una demanda que presentó la contribuyente, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sostuvo que el acto por medio del cual el Distrito inscribió la liquidación oficial de participación en la plusvalía del 2005 de un predio de propiedad de esta empresa en Bogotá violó varias normas legales y constitucionales, entre ellas su derecho al debido proceso. Lo anterior, porque la inscripción del acto en el folio de matrícula del inmueble se produjo en el 2013, ocho años después de la vigencia fiscal correspondiente a la liquidación, mismo año en el que la demandante ya había adquirido y construido el predio afectado con este cobro.

Según el contribuyente accionante, esta supuesta ilegalidad en la inscripción de la liquidación en la matrícula del inmueble le ha impedido obtener los ingresos que pudo haber percibido de la venta de los locales en el predio en cuestión, hasta tanto no se pague el valor de la tarifa por participación en la plusvalía que allí se fijó. Además, alegó que el lapso trascurrido hasta la inscripción del acto de liquidación en la matrícula del inmueble produjo que decayera su vigencia. Por lo anterior, solicitó que se le reconociera el pago de al menos 1.000 millones de pesos, como restablecimiento del derecho al resarcimiento del daño que, dice, le causó la actuación de las autoridades.

Como la demanda no prosperó en primera instancia y fue apelada ante el Consejo de Estado, esa alta corte resolvió el caso en última instancia, confirmando el fallo que negó las pretensiones. Sostuvo que el acto de liquidación del impuesto fue tramitado de acuerdo a la ley. Además, la inscripción en el registro inmobiliario varios años después de causada la obligación por participación en la plusvalía no conduce a su nulidad, en la medida en que la falta de publicidad de los actos administrativos no supone su invalidez.