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Aeropuertos a cargo de la Aerocivil no deben pagar impuesto predial, advierte concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que estableció que, por regla general, los aeropuertos de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) no están sujetos al pago del impuesto predial ni de la contribución en la valorización.

Agregó que, por regla general, no es admisible que los municipios embarguen a las entidades del orden nacional para obtener el pago forzoso de los impuestos. Excepcionalmente pueden hacerlo ante los casos en los coincidan con lo que la jurisprudencia ha descrito como obligaciones claras, expresas y exigibles, aclaró.

Además, precisó que existen dos excepciones que permiten el cobro de estos tributos, pero que en ninguna de ellas le corresponde a la entidad aeronáutica el pago. Estas son: i) construcciones, edificaciones o mejoras que estén en manos de particulares en el respectivo aeropuerto y ii) áreas para los usuarios, establecimientos mercantiles o de servicios comerciales de los aeropuertos entregados en concesión, excluyendo del gravamen plataformas e infraestructura que tenga por objeto facilitar la operación aérea. En el primer caso el sujeto pasivo del impuesto es el particular responsable de las áreas de uso exclusivo, mientras que en el segundo lo es adjudicatario de la concesión.

La Sala respondió así a una consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), ante una controversia jurídica originada por el cobro que el municipio de Chachagüí le formuló a la Aerocivil y la consecuente orden de embargo por más de 7.000 millones de pesos que emitió la municipalidad en contra de la autoridad aeroportuaria.

La Aerocivil aseguraba que la ley no autorizaba a los municipios a gravar este tipo de bienes con el impuesto predial, por ser de uso público. Chachagüí defendió su actuar, señalando que estos predios sí estaban sujetos a dicho cobro, por ser bienes fiscales de uso público y no bienes de naturaleza pública, que sí están exentos de los gravámenes. De ahí la consulta formulada por la Andje, que buscaba que la Sala emitiera un concepto en el cual señalara cuál de las dos entidades tenía la razón en esta controversia.

La Sala advirtió que los aeropuertos a cargo de la Aerocivil, con las señaladas excepciones, no están sujetos a estos gravámenes. Agregó que son bienes de uso público, que están exentos de los tributos, y que la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga en el respectivo aeropuerto no le otorga al bien la naturaleza de fiscal, en cuyo caso no habría lugar a la exención. Agregó que la presencia de operadores como Avianca u otros similares no implica que la Aerocivil esté explotando económicamente el predio bajo su administración y que la existencia de locales comerciales tampoco modifica la naturaleza jurídica de estos aeropuertos.