noticias

Revocan condena impuesta a la Policía por saqueos que sufrió una empresa en una jornada de protestas

El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Policía por los daños que sufrió una empresa metalúrgica que fue objeto de saqueos y el daño de algunas máquinas durante una protesta que se produjo en Barranquilla (Atlántico). Aclaró que no todos los daños que sufran los particulares activan la obligación del Estado de resarcir los perjuicios. Según la sala, esa obligación está supeditada a que una omisión o una actuación estatales hayan sido la causa de la afectación.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpuso la empresa. Señaló que las manifestaciones que se registraron ese día derivaron en actos de saqueo y violencia, generando daños y pérdida de maquinaria de propiedad de la sociedad demandante. A su juicio, la falta de vigilancia y de respuesta que tuvo la Policía en esa jornada constituyó una causa eficiente del perjuicio. De ahí que interpusiera esta demanda, en aras a obtener un resarcimiento económico.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones. Sostuvo que la Policía no tomó las medidas adecuadas para evitar que la empresa fuera saqueada, y de ahí su decisión de emitir la condena. Los demandantes apelaron la decisión, buscando que el organismo accionado también reparara los daños causados por un incendio que se registró ese mismo día en la empresa. A su turno, la Policía también hizo uso del recurso, alegando que los perjuicios fueron causados por un tercero, frente al cual la fuerza pública hizo uso de toda su capacidad institucional.

Al revocar la condena, el Consejo de Estado sostuvo que no en todos los casos en los que se produce un daño las entidades están obligadas a repararlo. Según la corporación judicial, es necesario probar qué acción u omisión de parte del organismo estatal dio origen al perjuicio. El fallo señala que, en este caso, la Policía tomó las medidas que eran del caso para restablecer el orden público. Sin embargo, concluyó que la irresistibilidad e imprevisibilidad de los actos vandálicos y violentos que se registraron durante la jornada desbordaron la capacidad de respuesta de la fuerza pública. Por esa razón, según la sala, la entidad no puede ser declarada responsable del daño, que es atribuible exclusivamente a los protagonistas de los desmanes.

Lo anterior pone en evidencia que operó la causal exonerativa de responsabilidad para las entidades estatales, que se produce cuando se demuestra que la causa exclusiva del daño fue el actuar de un tercero, sin que pueda alegarse acción u omisión del organismo demandado como detonante del perjuicio.