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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento del señor José Antonio Lizarazo Sarmiento como gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A E.S.P.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 28 de abril de 2022, declaró la nulidad del Decreto No. 0099 del 11 de marzo de 2020 por medio del cual el alcalde del municipio de San José de Cúcuta designó al señor José Antonio Lizarazo Sarmiento como gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A E.S.P.

Para la Sala Electoral, el acto demandado fue expedido por el mandatario municipal sin tener competencia para hacerlo y con infracción de las disposiciones legales y estatutarias en que debió fundarse.

Tras señalar que según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones, el régimen jurídico de las empresas oficiales de servicios públicos es, por regla general, el derecho privado, salvo que la Constitución y la ley dispongan expresamente lo contrario (artículo 32), se concluye que a este tipo de empresas, en lo relacionado con el órgano competente para nombrar al gerente -asunto objeto del litigio- le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio relativas a las sociedades anónimas, en aquellos aspectos no regulados expresamente en dicha ley u otras disposiciones legales (artículo 19.15). Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Comercio y en los estatutos de la referida empresa, la competente para realizar el nombramiento del gerente de dicha entidad era su Junta Directiva

De igual forma, se indicó que la motivación del Decreto 0099 del 11 de marzo de 2020 se fundó en disposiciones de orden constitucional y legal que no resultaban aplicables (artículo 315 de la Constitución, Ley 136 de 1994 y Ley 489 de 1998), precisamente por ser el derecho privado el llamado a regular la materia.

Por tanto, la Sala decidió revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que erróneamente fueron denegadas las pretensiones de la demanda, al considerar que a las empresas oficiales de servicios públicos (de naturaleza 100% estatal) les resultaba aplicable el régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado y, en su lugar, se accedió a la solicitud de nulidad del mencionado acto administrativo.