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Niegan demanda que interpuso la Philip Morris para obtener registro de la marca Cool Menthol Stripe en Colombia

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso la sociedad Philip Morris Products S.A., en busca de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le otorgara registro a la marca Cool Menthol Stripe, como un producto de la clase 34 de la clasificación internacional de Niza, de la cual hacen parte artículos asociados al consumo de tabaco.

La SIC le había negado la inscripción, por considerar que existía un riesgo de confusión con la marca Kool, previamente registrada a nombre de la British American Tobacco (Brands) Inc.

Contra esta decisión, la accionante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de dejar sin efectos las determinaciones y en aras a que la Superintendencia se viera obligada a otorgarle el registro. A su juicio, no existía conexidad competitiva entre los productos que, dice, se diferencian en la escritura, la pronunciación y en los elementos gráficos que los identifican.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Concluyó que en este caso son los elementos nominativos los que producen mayor impacto y recordación, es decir, que es alrededor de los nombres de cada uno de los productos -y no de sus elementos gráficos- que se debe efectuar el cotejo. Tras adelantarlo, encontró que entre las marcas Cool Stirpe y Kool existe similitud gramatical, fonética y visual, sin que haya entre ellos elementos lo suficientemente distintivos.

A esto se suma la conexidad competitiva que, en ambos casos, pretende amparar productos asociados al consumo del tabaco. De ahí que el Consejo de Estado haya declarado ajustada a derecho la decisión de la SIC de negar el registro de la marca Cool Menthol Stirpe, solicitada por la Philip Morris.