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El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar, que buscaba que la Vicepresidencia de la República entregara evidencias y certificados que indicaran que el galeón San José no ha sido objeto de saqueos u otro tipo de perjuicios, supuestos de hecho que ya fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

La decisión obedece a la solicitud de una veeduría ciudadana, que actúa en apoyo a las pretensiones de la parte demandante en una acción popular que se presentó por la supuesta afectación a los derechos colectivos, que se estaría gestando por la ejecución de la alianza público privada (APP) que busca asegurar la extracción del contenido del galeón San José, una embarcación que, se dice, transportaba gran cantidad de monedas de oro producto de las expediciones realizadas por misiones de la corona española en América durante la época de la colonia y que se habría hundido en altamar.

El expediente se encuentra en segunda instancia, para decidir el recurso de apelación contra el fallo de primer grado. Si bien la demanda inicialmente fue acompañada de una solicitud de medida cautelar de urgencia, es decir, un mecanismo mediante el cual el juez popular puede ordenar medidas sin siquiera correr traslado a las partes, con fin de evitar un perjuicio irremediable, la cual fue negada, fue nuevamente presentada ante el juez de segunda instancia, por considerar que se funda en hechos acaecidos con posterioridad al auto que negó el pedido; esto a fin de que se ordenara a la Vicepresidencia acreditar que el patrimonio sumergido de la Nación no se encuentra irremediablemente afectado y que pruebe las actuaciones emprendidas por esta dependencia del Gobierno ante los organismos de control y autoridades penales.

El Consejo de Estado negó nuevamente la petición de medida cautelar. Sostuvo que el supuesto hurto del galeón San José y la continuidad de la APP con la con Maritime Archaeology Consultansts para su extracción no constituyen hechos sobrevinientes. Según la Sala, ambos supuestos de hecho han sido presentados por el propio solicitante como respaldo de la solicitud de medida cautelar de urgencia ya negada. De ahí que no se trate de hechos sobrevinientes.

Tampoco se acreditó que el Ministerio de Cultura y demás entidades nacionales demandadas hubieran omitido sus deberes para preservar el contenido de la embarcación sumergida, lo que implica que no se vislumbra un perjuicio irremediable frente a los derechos colectivos en disputa.

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