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Consejo de Estado condena a la Nación por haber acusado injustamente a un militar de haber participado en la masacre de cinco civiles en Arauca

La Fiscalía deberá pagarle 336 millones de pesos a la familia de un militar injustamente juzgado de participar en una masacre que cometió un grupo paramilitar, con la colaboración de varios uniformados del Ejército en Arauca. Así lo determinó el Consejo de Estado, al acceder a las pretensiones formuladas en una demanda de reparación directa.

La acción jurídica la interpusieron los familiares del uniformado, quienes pretendían que se les pagara una indemnización de más de 675 millones de pesos. Los hechos que originaron el daño se produjeron con la masacre de cinco personas por parte de un grupo armado que, con la supuesta colaboración de integrantes del Ejército, hizo presencia en la vereda La Cabuya en Tame (Arauca) el 19 y 20 de noviembre de 1998.

El militar, quien oficiaba como capitán del Batallón Guías del Casanare con sede en Yopal, fue detenido el 27 de abril del 2000. Gracias a la sentencia absolutoria que dictó a su favor el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca por el delito de homicidio agravado, el militar recuperó su libertad. Esta decisión favorable a sus intereses condujo a que el otrora procesado y sus familiares interpusieran esta demanda.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones. La corporación judicial determinó que el uniformado ni siquiera estaba en el lugar de los hechos cuando se produjo el ataque, porque, por orden de sus superiores, se había retirado con su escuadra. Así, dado que en este caso no se desvirtuó la presunción de inocencia del procesado, se ordenó reparar a las víctimas.

Aun cuando la Fiscalía presentó recurso de apelación, con miras a obtener su absolución, el Tribunal lo declaró desierto, porque esta entidad no se presentó al trámite de conciliación. Por esa razón, el caso llegó a conocimiento del Consejo de Estado en grado de consulta, que obliga a que el superior jerárquico revise la actuación del juez de primer grado, cuando las entidades del Estado hubieren sido condenadas y no hubieren apelado el fallo respectivo.

El Consejo de Estado ratificó la obligación de la autoridad accionada de reparar a los demandantes. La sala estableció que la Fiscalía impuso la medida de aseguramiento con base en indicios graves de responsabilidad del indiciado, porque miembros de la comunidad dijeron haber recibido amenazas de parte del indiciado, quien les habría anunciado la llegada de una banda paramilitar conocida como Los mesetas o quitacabezas. Además, señalaron haberlo visto hablando con uno de los integrantes del grupo responsable de la masacre.

Sin embargo, al no desvirtuarse la presunción de inocencia del militar, contrario a lo ocurrido con otros uniformados, el Consejo de Estado determinó que a la Fiscalía le es imputable responsabilidad en el perjuicio, a título de daño especial, lo que les impone el deber de reparar a las víctimas.