Consejo de Estado explica por qué se declaró improcedente demanda de acción de tutela que interpusieron comerciantes afectados por protestas en Los Héroes

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Consejo de Estado explica por qué se declaró improcedente demanda de acción de tutela que interpusieron comerciantes afectados por protestas en Los Héroes

El Consejo de Estado revocó un fallo de tutela por medio del cual se impartieron diferentes directrices para preservar el ejercicio de los derechos fundamentales que se habrían visto comprometidos en contra de diferentes actores durante las protestas presentadas en el centro comercial Los Héroes, a propósito del paro nacional.

Según lo decidido, esta acción jurídica resulta improcedente, por existir otros mecanismos jurídicos que pueden servir de instrumentos para mantener las garantías que supuestamente se habrían desconocido por las actuaciones de las autoridades en el marco de las protestas y porque no se probó en el proceso cuáles fueron las actuaciones de estas últimas que vulneraron estas garantías o que las pusieron en un riesgo inminente.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó un grupo de ciudadanos que se identificaron como comerciantes del lugar. Allí se señaló que la presencia frecuente de miles de manifestantes en el sector había impedido a los vendedores del centro comercial ejercer su actividad, disminuyendo sus ventas en un 90%.

Ante la dificultad que enfrentaban los demandantes para seguir ejerciendo su actividad económica en los últimos meses, solicitaron al juez de tutela imponer al Presidente Iván Duque, a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y a la Policía Nacional adoptar un plan de prevención, acompañamiento de las autoridades y medidas de seguridad, como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la vida digna y la propiedad privada.

En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado concedió el amparo. Ordenó a la Presidencia de la República y a la Alcaldía Mayor de Bogotá incluir en los protocolos de movilizaciones y protestas sociales medidas concretas de protección para las personas que no participan de este tipo de actividades, en un plazo de 30 días. Por esa vía, las autoridades deberían emprender acciones preventivas para disminuir el riesgo de alteración del orden público y, en caso de tener que hacer uso de la fuerza, lo hicieran en el marco de la protección a la vida, integridad y derechos humanos de los manifestantes. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los manifestantes, pero también de quienes, eventualmente, podrían ver afectadas esas mismas garantías, por el desarrollo de las movilizaciones.

Contra esta decisión la Alcaldía de Bogotá y la Presidencia de la República interpusieron recursos de apelación. Como petición principal, las entidades solicitaron declarar improcedente la demanda. El Distrito sostuvo que la decisión se tomó sin tener en cuenta las etapas de diálogo e intermediación previos que viene agotando esta autoridad para prevenir la violencia en estos eventos. De ahí que considere que los hechos de alteración al orden público escapan de su responsabilidad. Además, alegó que el plazo para cumplir con las órdenes impartidas en la tutela era insuficiente, sobre todo, teniendo en cuenta que se debía incluir la participación ciudadana en el establecimiento de los mecanismos preventivos.

Para la Presidencia, por su parte, la emisión del Decreto 003 del 2021, que establece el protocolo para la intervención policial en estas movilizaciones con apego a los derechos fundamentales ya implica que se superaron las motivaciones de la vulneración aludida. Además, alegó que los actores debieron haber agotado los mecanismos ordinarios, como la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra este acto o el promover proyectos de ley que ampliaran el marco de protección.

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sostuvo que el fallo de primera instancia se emitió sin haber tenido en cuenta las actividades de mediación y diálogo que venía ejerciendo el Distrito en el marco de las protestas. Además, sostuvo que las medidas complementarias que ordenó el juez de primer grado para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales en las intervenciones policiales que fueren necesarias exceden las facultades del operador jurídico en materia del poder de policía.

Para el juez de segunda instancia, las manifestaciones han contado con la intervención que le era exigible a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Distrito, fundadas, especialmente, en el Decreto Distrital 563 de 2015, contentivo del protocolo de intervención de estas autoridades en el marco de la protesta social en la capital. Así las cosas, dice, no se evidencia una actuación contraria a las normas por parte de la Alcaldía y de la Policía Nacional, que se constituya en causa de la violación a los derechos fundamentales de los accionantes o que pueda amenazarlos bajo la inminencia de causar un perjuicio imposible de remediar.