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Consejo de Estado declara nula la elección de Mariana Viña Castro como comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC

El Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección de la doctora Mariana Viña Castro como comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por no haber acumulado la experiencia específica mínima requerida en labores de regulación, control y vigilancia del sector audiovisual.

La decisión obedece a una demanda que fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. Esta pretendía que se dejaran sin efecto actas y demás actos administrativos de la reunión mediante la cual los gerentes de los canales regionales eligieron a la demandada como la comisionada que los representaría ante la CRC.

El accionante advirtió que, pese a que los gerentes, unánimemente, concluyeron que los candidatos que disputaron esta elección cumplían los requisitos aplicables para el cargo, la doctora Viña no lo hacía. Sostuvo que, al no tener título de maestría o doctorado, debía acreditar haber acumulado al menos ocho años de experiencia relacionados con el ejercicio de la regulación, el control y la vigilancia y 10 específicos en esas temáticas (violando el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el 17 de la Ley 1978 de 2019).

Además, acusó a la comisionada de haber violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al haber ejercido regulación, vigilancia y control respecto de los canales cuyos gerentes la eligieron, dentro de los seis meses anteriores a su elección, al haber sido directora de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) entre febrero y julio del 2019.

También advirtió que estaba previsto que el acta del proceso eleccionario se enviara a la CRC el 25 de septiembre del 2020, pero que la funcionaria fue comunicada de su nombramiento el mismo día de la elección, el 24 de septiembre, lo que, en su criterio, constituye un desconocimiento del cronograma. Adicionalmente, sostuvo que la elección estaba prevista para el 24, entre las 3:00 y las 5:00 de la tarde, pero se efectuó a la 1:00 de la tarde de ese mismo día.

Informó que, ante una queja presentada por los congresistas Jorge Enrique Robledo y Wilson Arias ante la Procuraduría, dicha entidad había sugerido evaluar la posibilidad de suspender el proceso. No obstante, aclaró, los gerentes de los canales advirtieron que no lograron tener en cuenta estas observaciones, porque se conocieron cuando ya se había agotado el tiempo del proceso eleccionario.

El Consejo de Estado indicó que el haber anticipado la elección no constituye una irregularidad sustancial. Tampoco considera que el envío del acta de elección a la CRC el 24 y no el 25, como se preveía inicialmente, dé lugar a decretar la nulidad exigida.

Agregó que, dado que la elegida fue directora de la ANTV en el 2019 y la ley le prohibía repetirse en ese cargo o prestar asesoría, representación o asistencia respecto de sus funciones en él o laborar en las entidades relacionadas con su ejercicio durante los dos años siguientes, ello tampoco es una causal de nulidad de su elección, en la medida en que no desempeñó ninguna de estas actividades. Ser comisionada, dice el fallo, no es una labor de asesoría, representación o asistencia como las descritas sino una función pública ejercida de manera permanente durante un cuatrienio. Ser elegida por los canales regionales, dijo la alta corte, tampoco la convierte en sus representantes, pues las funciones de su cargo trascienden al ejercicio de la función pública. A juicio de la sala, no incurrió en ninguna inhabilidad, sino en incompatibilidades que no vician el proceso de elección.

Adicionalmente, para esa corporación judicial, la demandada acreditó haber acumulado nueve años y 11 meses de experiencia profesional relacionada con la regulación, el control y la vigilancia, es decir, más de los ocho años exigidos legalmente. Sin embargo, no acreditó los 10 años de experiencia mínima específica en estos tópicos (señalada en el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019), pues solo acreditó seis años y ocho meses, por su trabajo en la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la ANTV, en las labores que se ajustan a la exigencia ya señalada. Por esta razón, el Consejo de Estado declaró nulos los actos que componen la elección de la comisionada.

Finalmente, el organismo judicial advirtió que no es posible ordenar retrotraer el proceso a la etapa de votación como lo pedía el accionante, pues quedaría un solo candidato y, con ello, se imposibilitaría el proceso eleccionario. De ahí la necesidad de que los operadores públicos del servicio de televisión adelanten un nuevo proceso en las condiciones que ellos dispongan (de acuerdo al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019).