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Declaran carencia de objeto en demanda que exigía suspender decreto que obligaba a presentar carnet de vacunación para ingreso a establecimientos públicos

El Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto en una demanda de acción de tutela que buscaba suspender provisionalmente el primer mandato por medio del cual el gobierno impuso como requisito de ingreso a eventos de asistencia masiva de personas la presentación del carnet de vacunación contra el coronavirus.

Se trata del Decreto 1408 del 2021, que imponía a los ciudadanos prohibición de ingreso a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, instalaciones deportivas, entre otros, si no acreditaban haber recibido al menos la primera dosis de la vacuna. Lo anterior como medida transitoria, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo emitía un veredicto en torno a la validez normativa de ese acto administrativo.

La parte demandante sostuvo que, desde la expedición del Código de Nüremberg (Alemania) de 1947, ningún procedimiento médico, tratamiento o vacuna puede ser aplicado sin el consentimiento del paciente. Sin embargo, dice, las autoridades nacionales están coaccionando a los habitantes que, por motivación médica, conciencia o culto han decidido no vacunarse contra la Covid-19. A su juicio, la medida también resulta arbitraria, dado que la intervención no evita el contagio, sino que solo disminuye la gravedad de los síntomas del virus y su impacto negativo en la salud.

Adicionalmente, precisó, resulta inconstitucional que el Gobierno establezca semejante directriz sin haber garantizado el acceso a la primera y segunda dosis. Además de acusar la norma de violar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos; la Ley Estatutaria de la Salud y la Constitución, sostuvo que su aplicación desconoce sus derechos fundamentales a la libre locomoción, la libertad de reunión, de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y al derecho a una vida digna.

El Consejo de Estado estableció que la norma que genera la supuesta vulneración de derechos fue derogada expresamente por el artículo 5º del Decreto 1615 del 30 de noviembre del 2021. Esto significa que existe carencia actual de objeto, por supresión del acto administrativo que la parte actora acusa de violatorio de sus derechos fundamentales.

La sala aclaró que, si bien el decreto objeto del litigo ya no está en vigencia, produjo efectos jurídicos, lo que implica que el juez ordinario a quien corresponda determinar su legalidad, y no el juez constitucional, podrá adoptar las medidas cautelares que considere pertinentes. En ese sentido, precisó que en el Consejo de Estado cursan en la actualidad 150 demandas que fueron presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad contra este mismo acto administrativo. La primera de ellas, con radicado 11001032400020210068600, que ya fue admitida, contiene la mencionada solicitud de medida cautelar, subrayó la corporación.

Finalmente, aclaró que, si bien el Decreto 1615 de 30 del 2021 también obliga a presentar el carnet de vacunación para poder ingresar a los escenarios señalados, la sala no puede pronunciarse sobre su validez o las presuntas violaciones a derechos fundamentales que se desprendan de su aplicación, por ser un acto administrativo distinto al que aquí se solicitó examinar.