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La Nación no debe reparar a familia de motociclista muerto en cruce de disparos con la Policía

El Consejo de Estado absolvió a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional de responsabilidad en la muerte de un motociclista que falleció luego de un cruce de disparos con dos agentes policiales, tras el intento frustrado de estos últimos para que las personas que se trasportaban en la motocicleta se detuvieran para una requisa.

Los hechos se produjeron el 12 de mayo del 2012, cuando la persona fallecida y su acompañante se dirigían por la vía que de Medellín conduce a Copacabana (Antioquia), en estado de alicoramiento. Pese a que los policías que protagonizaron la escena les solicitaron detenerse, hicieron caso omiso, lo que dio lugar al cruce de disparos, pues el civil que pereció también estaba en posesión de un arma de fuego.

Los familiares interpusieron esta demanda de reparación directa, por considerar que el deceso fue la consecuencia de un daño causado por la Policía, que era necesario resarcir. De ahí que aspiraran a que se les pagaran más de 198 millones de pesos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. Consideró que no se probó que los policías hubieran abusado del uso de la fuerza al utilizar sus armas de dotación, lo que desestima que hubieran incurrido en alguna acción que fuese causante del daño.

Los demandantes apelaron la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararlos. Adujeron que cuando el supuesto daño proviene del uso de las armas de dotación de los agentes del Estado, el caso debe examinarse desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, que es aquel que se produce cuando en determinada actuación pública se genera una carga de riesgo que quien es víctima del perjuicio no está en el deber de soportar.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que los policías inmersos en esta acción no hicieron uso de su arma de fuego de manera abusiva, sino en defensa propia y para evitar la comisión de violaciones al Código Penal, como lo exige la ley. Ello evidencia, dice la sala, que no se produjo una falla en el servicio por parte de las entidades demandadas que las obligara a resarcir el daño que sufrieron los familiares de la persona fallecida en este incidente. A juicio de la alta corte, el perjuicio se produjo por la culpa exclusiva de la víctima, pues con su actuación deliberada de disparar en contra de los policías no les dejó a estos últimos una alternativa distinta a la de accionar sus propias armas, como lo hicieron.