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Concepto de la Sala de Consulta indica cómo contabilizar plazos para que el sistema de seguridad social recupere dineros de accidentes de tránsito

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer el contenido de un concepto que indica que existe un plazo de dos años para expedir el acto administrativo que ordene el reembolso de las obligaciones registradas en los estados financieros del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), derivadas de los dineros que este haya pagado para indemnizar a víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos que no cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

El documento indica que el cobro coactivo, es decir, mediante la vía judicial, prescribe cuando se cumplan cinco años de ejecutoria del acto que haya establecido tal reembolso.

El concepto responde así a una consulta formulada por el Ministerio de Salud, en la cual pregunta, entre otras cosas, cuál sería la prescripción aplicable para reembolsar a las cuentas del Fosyga (Adres) estos recursos de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito (administrados anteriormente por el Fosyga). La sala respondió que los términos de caducidad pueden contabilizarse así:

a) Dos años de caducidad para la expedición del acto administrativo que ordene el reembolso, que se contabiliza desde el pago de la indemnización por parte del Fosyga, sin perjuicio de la acción de repetición, que puede ejercerse a través de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en contra del causante del accidente o sus aseguradoras.

b) Un término de cinco años para el ejercicio de la acción de cobro coactivo, que vence dentro de los cinco años, que se contabilizan con base en la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordena el reembolso de los dineros pagados para indemnizar a las víctimas del accidente.

Ante otras preguntas formuladas por el Ministerio, la Sala señaló que, para castigar la prescripción del reembolso, es necesario expedir un acto administrativo que así lo señale, previo informe que explique que las acciones legales para recuperar los dineros ya no pueden ejercerse por vencimiento en los términos u otras circunstancias. El acto debe señalar si es preciso iniciar acciones disciplinarias, penales o fiscales, generadas por la prescripción. Aclaró, así mismo, que la imposibilidad de cobro por prescripción puede ser declarada de oficio y a petición de una de las partes, en cualquier momento.

El concepto precisa que la competencia para depurar las cuentas del Fosyga recae sobre el representante legal de la entidad que administre los recursos de ese organismo y recomendó revisar las normas legislativas y reglamentarias existentes para recuperar estos recursos.

Según la sala, el Fosyga (Adres) debe ser informado automáticamente sobre todo accidente causado por vehículo no asegurado o no identificado, de manera que pueda emprender más oportunamente las acciones para asegurar la recuperación de los dineros que, en esos casos, le corresponde pagar para indemnizar a las víctimas. El concepto indica que se debe revisar la posibilidad de vincular al propietario carente de Soat al proceso de reclamación que hayan iniciado las víctimas o las entidades hospitalarias, para poder expedir orden de pago a los reclamantes y de recobro a quien circule en estas condiciones. Indicó que el Fosyga (Adres) podría acceder a las bases de datos de autoridades de tránsito para que, ante la identificación de propietarios de vehículos no asegurados, el fondo pueda adquirir sus propio seguro y se genere la obligación del propietario de tener que cubrir este valor ya asegurado, previo a cualquier trámite de tránsito.