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Consejo de Estado declara ajustado a derecho el registro que concedió la SIC a la palmera que identifica a Fedepalma

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de conceder el registro marcario de la palmera que utiliza la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma), para identificar productos de la Clase 39 Internacional de la Clasificación Internacional de Niza, de la que hacen parte servicios comerciales y de mercadeo, en este caso, relacionados con la gestión de negocios del aceite de palma colombiano.

La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la sociedad Lloreda S.A.; A su juicio, la palmera no es una figura adecuada para identificar actividades afines a la comercialización de aceites y grasa comestibles.

La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la sociedad Lloreda S.A.; A su juicio, la palmera no es una figura adecuada para identificar actividades afines a la comercialización de aceites y grasa comestibles.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Determinó que la marca figurativa, en este caso, representa servicios comerciales, de mercadeo, de gestión de negocios y actividades afines de Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza de productos fabricados con la palma y no la planta como tal, que está dentro de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Determinó que la marca figurativa, en este caso, representa servicios comerciales, de mercadeo, de gestión de negocios y actividades afines de Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza de productos fabricados con la palma y no la planta como tal, que está dentro de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.