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Consejo de Estado condena a la Armada por detener a un ciudadano de Montes de María injustamente señalado de ser guerrillero

Luego de que la Fiscalía se comprometiera a reparar a un ciudadano que fue injustamente señalado de pertenecer a la exguerrilla de las Farc, el Consejo de Estado ratificó que el Ministerio de Defensa – Armada Nacional también debe indemnizar a esta persona y a sus familiares, por haberlo detenido sin cumplir con los requisitos legales aplicables.

La víctima directa fue capturada por integrantes de la Armada Nacional el 1º de septiembre del 2002 y puesto a órdenes de la Fiscalía, que le impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión, al habérsele señalado de pertenecer a un grupo adscrito a la entonces guerrilla de las Farc en los Montes de María (Bolívar). Pese a que, el 17 de marzo del 2002, el procesado recuperó su libertad, se le impuso una nueva medida de aseguramiento casi seis meses después, lo cual condujo a su recaptura por agentes seccionales de investigación criminal (Sijín) de la Policía el 20 de marzo del 2003.

Dado que el 7 de octubre del 2003 el accionante fue declarado inocente, por existir duda razonable en torno a su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa. A su juicio, la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional debían reparar el daño causado con la detención, que juzgaron de injusta, por concluir que el procedimiento fue ilegal. Los demandantes aspiraban a que les pagaran más de 228 millones de pesos, como reparación a los daños morales, y una suma adicional por los ingresos dejados de percibir, por no poder ejercer las actividades económicas de las cuales derivaba el sustento del procesado.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre condenó a las entidades demandadas. Sostuvo que el demandante fue privado de la libertad sin que se probara que cometió un delito que ameritara la medida de aseguramiento que se le impuso, lo que, a su juicio, demostraba la responsabilidad estatal. Por esa razón, la corporación judicial condenó a las entidades a pagarles a las víctimas más de 134 millones de pesos.

Las condenadas interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera. El Ministerio de Defensa – Armada Nacional señaló que la detención del procesado obedeció a que fue señalado por testigos de ser integrante de las Farc y que fue la Fiscalía la que impuso la medida que lo privó de su libertad durante este proceso penal.

La Fiscalía y las víctimas conciliaron exitosamente el pago de la reparación, obligando a dicha entidad a pagar el 70% del monto que le correspondía por la condena del Tribunal. Por esta razón, el Consejo de Estado se ocupó exclusivamente de atender a los reparos del Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

Para la alta corte, está acreditada la responsabilidad de estas dos entidades en la producción del daño, en la medida en que la detención no se produjo en flagrancia ni con la previa solicitud escrita de autoridad competente, como lo exigían las normas aplicables en la época de los hechos (artículos 345, 346 y 350 de la Ley 600 del 2000). Según se probó en el proceso, la captura y puesta en custodia de este ciudadano se dio únicamente por la recolección de información de inteligencia, en la cual un civil y posteriormente un desmovilizado lo señalaron de ser miliciano de las Farc en los Montes de María.

Así las cosas, tras ratificar la condena en contra de las autoridades demandadas, el Consejo de Estado redujo el valor de la reparación por daños morales a seis salarios mínimos mensuales vigentes y resarcimiento del lucro cesante, por el tiempo durante el cual la Armada Nacional mantuvo en custodia al procesado, mientras lo ponía a órdenes de la Fiscalía, organismo que, se recuerda, concilió con los accionantes el pago del 70% de la condena que le había impuesto el Tribunal Administrativo de Sucre.