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Tutela que pretendía desalojo y reubicación de desplazados que se encuentra en parque ecológico de Líbano (Tolima) fue declarada improcedente

El Consejo de Estado negó una acción de tutela por medio de la cual se pretendía, entre otras cosas, que se ordenara el desalojo y posterior reubicación de un grupo de desplazados que, según el demandante, invadieron el parque recreacional y ecológico del municipio de Líbano (Tolima).

Según el accionante, la presencia de estas personas ha venido afectando el suministro de agua para los usuarios del acueducto comunitario de la vereda El Paraíso, generando el deterioro de las aguas de la quebrada Santa Rosa -y el del propio parque- y dando lugar a otras irregularidades como la venta ilegal de predios. A su juicio, estas circunstancias han provocado una vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso, la vida, la dignidad humana, el agua y la salud en conexidad con un ambiente sano”.

Por esa razón, el demandante solicitó que se ordenara el adelantamiento de las acciones penales, fiscales, disciplinarias, de restablecimiento de derechos, administrativas, policivas y presupuestales a las que hubiera lugar. Además, solicitó que se ordenara la intervención de distintos entes de los gobiernos nacional y local, de los organismos de vigilancia, ambientales y de control, para reubicar a las familias, recuperar el lugar y retomar su conservación. Incluso, solicitó que se ordenara a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar que las empresas del ramo suspendan la prestación de los servicios de este tipo en el área del parque.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda. Sostuvo que las garantías que se suponen vulneradas con los hechos que aquí se mencionan no tienen la categoría de derechos fundamentales, que son los que protege la acción de tutela, sino de derechos colectivos. Para la sala, la afectación y riesgo de deterioro del medio ambiente que, según el demandante, estaría en juego, se adecúa a las características de los derechos e intereses colectivos que la Constitución reconoce en favor de la protección de los entornos naturales.

Ante esta evidencia, para la alta corte, el actor cuenta con medio de defensa judicial distinto a la tutela que, como la acción popular, podría servirle de instrumento para invocar la protección de la que pretende ser acreedor. De ahí que esta demanda resulte improcedente.