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Consejo de Estado confirma nulidad de la elección del personero de Mocoa

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, que declaró la nulidad de la elección del señor Oscar Arturo Hernández Ordóñez como personero de Mocoa, Putumayo, realizada por el concejo de este municipio para el periodo constitucional 2020 – 2024.

En el fallo de segunda instancia, la Sección Quinta reiteró su jurisprudencia sobre las condiciones que deben reunir las entidades especializadas en procesos de selección de personal para apoyar a los concejos municipales y distritales en la realización de los concursos de mérito para elegir personeros, de acuerdo con el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 y la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional.

En tal sentido, se recordó que la idoneidad de los operadores de estos concursos debe constatarse en el objeto social que figure en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. Contrario a esta exigencia, las pruebas aportadas al expediente demostraron para el caso concreto que la Federación Nacional de Concejos (FENACON) no fue creada para desarrollar actividades de esa naturaleza y en cuanto a “Creamos Talentos”, se trataba de un establecimiento de comercio, sin personería jurídica. También se verificó que esta situación aconteció frente a los mismos contratistas en un precedente de características muy similares, referido a la elección del personero de Girardot, Cundinamarca, período 2020 – 2024 (Rad. 25000-23-41-000-2020-00409-01, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

De otra parte, la Sala Electoral precisó que el apoyo que pueden recibir los concejos en este contexto por parte de terceros se extiende válidamente a la asesoría jurídica y elaboración de proyectos de actos administrativos que deba dictar en desarrollo del concurso, sin que ello suponga la delegación de su competencia en cuanto a la dirección y conducción del proceso.

Adicionalmente, reiteró que los documentos de estas actuaciones, en especial las pruebas que se aplican a los concursantes, tienen un carácter reservado que debe garantizarse a través de protocolos de custodia o instructivos. Sin embargo, se advirtió que, a falta de estas herramientas, pueden valorarse otras medidas de seguridad y debe ponderarse la incidencia de esa omisión en la validez del acto de elección.