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Las razones que llevaron a declarar improcedente demanda en la que se acusa de discriminatorio trabajo discográfico del cantante J. Balvin

El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó un ciudadano con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes, afrocolombianas y de las mujeres con ocasión del trabajo discográfico y audiovisual denominado “Perra” que presentó el cantante José Álvaro Osorio Balvin, conocido en el mundo del espectáculo como J. Balvin.

El demandante pretendía que se ordenara al artista ofrecer excusas públicas a las mujeres y las comunidades negras de Colombia, al considerar que la canción contenía términos racistas, sexistas, machistas y misóginos, provocando tratos discriminatorios contra los dos grupos.

Además, el tutelante buscaba que se ordenara a varias entidades del Gobierno y dependencias del Congreso adelantar acciones para reparar las afectaciones y sancionar las conductas que provocaron la supuesta violación a las garantías constitucionales invocadas. Para él, algunas de estas entidades omitieron el cumplimiento de sus deberes, al no revisar el contenido de la pieza musical, no evitar su reproducción en redes sociales y no tomar medidas correctivas para preservar la integridad étnica, probablemente afectada por la canción.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda, al concluir que el accionante no demostró tener legitimidad en la causa. A su juicio, no hay elementos de que permitan reconocer al demandante como miembro de la comunidad negra, con la que comparta manifestaciones culturales. Tampoco manifestó o probó ser representante de un consejo mayor ni declaró ser o considerarse mujer.

Además, el tutelante tampoco acreditó que todos los integrantes de estos grupos raizales y las mujeres estuvieran impedidos de acudir en forma directa a instancias de la justicia para invocar ellos mismos la defensa de sus derechos, caso en el cual se habría justificado la presencia del demandante en este proceso, en calidad de agente oficioso de ambas colectividades.

“En virtud de todo lo anterior, es claro que la sola conducta del desplazamiento forzado no impone que los perjuicios morales deban tasarse automáticamente en un monto superior a los 100 smlmv, porque ello está condicionado a que en el proceso se demuestre un daño moral más gravoso e intenso, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que el Tribunal Administrativo de Sucre, en ejercicio de su autonomía, tasó las sumas que estimó conveniente para los actores”, dice el fallo.