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Condenan a la Fiscalía por privar de su libertad a un capitán (r) del Ejército injustamente acusado de participar en masacre paramilitar

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 336 millones de pesos, como reparación al daño que le causó a un militar injustamente señalado de colaborar en la ejecución de una masacre que cometieron los paramilitares, cuando el exuniformado era capitán del Ejército.

El organismo investigador también deberá emitir un comunicado pidiendo perdón al demandante, por la afectación a su buen nombre, que produjo por la injusta privación a su libertad, que sufrió entre abril del 2000 y enero del 2005.

La víctima fue capitán del Batallón Guías de Casanare con sede en Yopal, que tenía la misión de salvaguardar la actividad petrolera en la región, en desarrollo de la operación ‘Oro negro’. Fue señalado por algunos testigos de haberse relacionado con los paramilitares que cometieron la masacre, ocurrida en la vereda La Cabuya de Tame (Arauca) el 19 y 20 de noviembre de 1998. En la acción, de la que fueron cómplices varios integrantes del Ejército, fueron asesinadas cinco personas señaladas de colaborar con la guerrilla.

El exuniformado fue capturado el 27 de abril del 2000, se le impuso medida de detención preventiva y se le juzgó por homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir. Ante la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca de declararlo inocente del cargo el 18 de enero del 2005, interpuso demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento económico de 670 millones de pesos del 2007.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones. Sostuvo que la víctima fue investigada, privada de su libertad y juzgada sin que se probara que tuviera parte en los hechos delictivos. Encontró probado que se retiró del lugar de los hechos, con los subordinados a su cargo, antes de que se produjera la matanza. Aseguró que su salida del lugar de los acontecimientos se dio por una orden superior, por lo que también se descarta que hubiera omitido su deber de proteger a la población.

Aunque la Fiscalía apeló el fallo, el Tribunal declaró desierto el recurso, debido a que el recurrente no se presentó a la audiencia de conciliación que procede en estos casos. Dado que la sentencia impone una condena superior a los 300 salarios mínimos en contra del Estado y teniendo en cuenta que no podía darse trámite a la apelación, le correspondió al Consejo de Estado asumir el conocimiento de la acción en grado de consulta.

La alta corte ratificó la condena, al considerar que los cuatro años y nueve meses en los que la víctima estuvo privado de su libertad originaron un daño especial, que debe ser reparado por la entidad causante del perjuicio.

Para la corporación judicial, los testimonios de los habitantes de la zona donde se produjo la masacre, especialmente, el que lo señalaba de haber estado hablando con uno de los paramilitares responsables de la acción, constituyen los indicios graves de responsabilidad con los que contaba la Fiscalía para justificar la necesidad de imponer medida de aseguramiento contra el militar (r). De ahí que considere que esta decisión se ajustó a derecho.

Advirtió el Consejo de Estado que el demandante fue absuelto por la inconsistencia de las declaraciones de los testigos, algunos de los cuales habían sido amenazados, y por la falta de credibilidad de la declaración que lo sindicaba de haber sido sorprendido dialogando con uno de los autores de la masacre.

Además, el procesado no era quien daba las órdenes en el marco de la operación ‘Oro Negro’, por lo que no tenía por qué tener certeza de la ubicación de todas las tropas involucradas. Ello prueba que, pese a que la Fiscalía no incurrió en ninguna irregularidad, el militar (r) sí sufrió un daño que no estaba en el deber de soportar, al haber permanecido detenido por casi cinco años, sin que lograran desvirtuarle la presunción de inocencia. De ahí que, a juicio de la corporación judicial, se haya producido un daño especial, que debe ser reparado por la Fiscalía, en los términos de la sentencia.

Reparación integral