noticias

Regla de notificación personal por correo electrónico acogida para procesos judiciales tras el coronavirus también aplica para acciones de tutela

El Consejo de Estado determinó que la regla establecida en el artículo 8º del Decreto 806 del 2020, para garantizar el acceso a la administración de justicia durante la pandemia de la Covid-19, también aplica para las acciones de tutela. Esto significa que la notificación personal por correo electrónico que se haga del fallo en este tipo de procesos debe entenderse efectuada luego de los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos.

Bajo esta tesis, la alta corte le ordenó al Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta pronunciarse nuevamente sobre la concesión de la impugnación presentada contra la sentencia de tutela que profirió en primera instancia, la cual había sido rechazada por extemporánea, pues a juicio de ese despacho el Decreto 806 del 2020 no era aplicable.

La accionante consideró que contaba con un plazo más amplio para presentar la impugnación, en virtud de la aplicación del inciso 3º del artículo 8º del Decreto 806 del 2020, que establece que la notificación personal que se hace por correo electrónico se entiende efectuada cuando hayan pasado dos días hábiles desde el envío del mensaje de datos.

Dado que el juzgado que conoció de la tutela no aplicó la fórmula inscrita en la norma para contabilizar el plazo para impugnar, la demandante consideró que ese despacho incurrió en defecto sustantivo. Además, lo acusó de desconocer el precedente contenido en la sentencia STC 11274-2021 del 1º de septiembre del 2021, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que arribó a la misma conclusión contenida en la varias veces señalada norma. La demandante invocó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de Justicia.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción con sustento en que para estos casos no es aplicable el plazo de dos días hábiles contados desde el envío del mensaje (contenido en el inciso 3º del artículo 8º del Decreto 806 del 2020). Advirtió que, tratándose de la acción de tutela, el término aplicable es el señalado en la regla especial que reglamenta dicha acción (el Decreto 2591 de 1991). Además, a su juicio, la sentencia STC 11274-2021 del 1º de septiembre del 2021 de la Corte Suprema de Justicia no tenía poder vinculante frente a este proceso, por tratarse de un caso cuyos efectos solo eran aplicables a las partes en dicho litigio jurídico, es decir, que la providencia judicial solo tenía un efecto que se conoce en el argot jurídico como inter partes.

La demandante impugnó la sentencia, con la intención de que el Consejo de Estado le ordenara al Juzgado que rechazó la impugnación admitirla y darle trámite. Ratificando sus argumentos sobre la norma aplicable, advirtió que, en la medida en que el mensaje de correo notificándola del fallo de primera instancia fue enviado el 8 de septiembre, debía entenderse que tal notificación se surtió entre el 9 y el 10 de septiembre; luego, los términos para impugnar se debían contabilizar a partir de los dos días hábiles siguientes.

Pese a que el Consejo de Estado estableció que no puede considerarse que el despacho judicial accionado desconoció el precedente establecido en la sentencia STC 11274-2021 del 1º de septiembre del 2021 de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en la que el operador demandado explicó las razones por las cuales se apartó de dicha tesis jurídica, la corporación judicial consideró que incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar el Decreto 806 de 2020, en tal sentido, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia, dejó sin efectos el fallo de acción de tutela cuestionado y ordenó que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la providencia judicial que resolvió el litigio, el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta emitiera un nuevo fallo.

Contrario a lo dicho por el Juzgado demandado, la alta corte concluyó que la norma que permite que la notificación personal se dé por satisfecha durante los dos días hábiles siguientes a la notificación del fallo (contenida en el Decreto 806 del 2020) sí es aplicable a las acciones de tutela. Precisó que el Decreto que contiene la regla sí rige para la jurisdicción constitucional, que este se encontraba vigente cuando se tramitó el proceso y que así lo estará hasta el 4 de junio del 2022. Además, sostuvo que en el escenario de esta acción de amparo constitucional prima la notificación personal, que es la modalidad que regula el comentado mandato legal el cual obedece a la necesidad de emplear nuevas tecnologías en pro de la garantía de acceso a la administración de justicia durante la pandemia de la Covid-19.

Así las cosas, se tiene que el mensaje que notificó el fallo de primera instancia cuestionado tiene fecha del 8 de septiembre, lo que implica que dicha notificación se entendería por efectuada entre el 9 y 10 de septiembre. Dado que el siguiente día hábil era el 13 de septiembre, el término para impugnar vencía el 16 del mismo mes. Eso significa que el recurso de impugnación, que fue presentado el día 15, no transgredió el límite temporal del cual disponía la actora para ejercerlo. De ahí que el Juzgado deba emitir una nueva providencia, contemplando lo que hasta aquí se expuso.