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Condenan a Medellín a reparar a una menor que sufrió la amputación de parte de su pie izquierdo por la caída de material de construcción.

El Consejo de Estado condenó al municipio de Medellín (Antioquia) a reparar a una menor y a sus familiares por la amputación que sufrió la primera en uno de sus pies, tras ser víctima de la caída de un bloque de cemento en el polideportivo del barrio en el cual residía, que estaba en proceso de construcción.

Al determinar que la entidad accionada incumplió el deber de instalar señales que indicaran que se estaba adelantando esta obra, la alta corte le impuso el deber de pagarle a las víctimas 35 salarios mínimos mensuales vigentes.

Los hechos que motivaron la demanda nos remontan al momento en el cual se desplomó una estructura de cemento en un polideportivo del barrio Las Margaritas de Medellín, que estaba siendo intervenido por el Consorcio COMUNA 7-2009. Esta se vino abajo cuando una niña menor de edad intentaba escalar una pared en ese lugar. Los elementos que se desprendieron cayeron en el pie izquierdo de la infante, que fue trasladada al hospital Pablo Tobón Uribe, donde debieron amputarle el primer y segundo artejo de su pie.

Tras el accidente, la familia de la menor interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa. A su juicio, la falta de señalización que indicara que se trataba de una obra en construcción dan cuenta de la negligencia en la que incurrió la administración, dando lugar a la producción del daño. Por esa razón, esperaban recibir una indemnización de más de 754 millones de pesos, calculados con base en el salario mínimo del 2011.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones. Sostuvo que, si bien el municipio de Medellín tuvo parte de la culpa, también la tuvieron los familiares de la menor, al permitirle jugar cerca de los materiales de construcción. Por esa razón, la corporación judicial estableció que la entidad demandada debía reparar el 50% del daño y la condenó a pagar 65 salarios mínimos mensuales vigentes del 2015.

Medellín interpuso recurso de apelación contra la decisión, con miras a que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. Indicaron que el Tribunal se apartó de la valoración a las pruebas que conducían a concluir que fueron las omisiones en la custodia de la menor por parte de sus familiares, en este caso su abuela, las que condujeron al riesgo que significaba el permitirle jugar en el lugar en el cual se produjo este accidente.

El Consejo de Estado ratificó la condena contra el ente territorial. Indicó que el municipio incumplió el manual sobre dispositivos para el control del tránsito en las calles y carreteras del Ministerio de Transporte. Por esa razón, la falta de señalización alrededor de la obra constituye una falla en el servicio que hace a esta entidad acreedora de la condena de reparación directa; sin embargo, consideró que los guardadores de la víctima directa también tuvieron parte de responsabilidad por haberle permitido jugar en un lugar en el que existía un evidente peligro.

Por lo enunciado, la alta corte ratificó la decisión de primera instancia de condenar a Medellín a reparar el 50% del perjuicio. Además, reliquidó el valor de la condena.