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La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad de la elección del representante de las comunidades negras antes el consejo directivo de la Corporación Autónoma del Cesar – Corpocesar

La Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de la elección del señor José Tomás Márquez Fragozo, como representante principal, y María Beatriz Torres Díaz, como suplente, de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, para el periodo 2020-2023.

La Sección Quita, mediante la sentencia del 3 de junio de 2021, anuló la elección del aquí demandado como representante de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar.

En esta oportunidad, tras revisar el expediente correspondiente al proceso acumulado 11001-03-28-000-2020-00053-00, en el que fue dictada esa decisión, se advirtió claramente que la admisión de las demandas, la fijación del litigio hecha en la audiencia inicial y la sentencia de única instancia, que acogió las pretensiones, estaban dirigidas al estudio de legalidad únicamente de la elección del representante principal; por tanto, se concluyó que dicha decisión no cobijó al representante suplente, el señor Juan Aurelio Gómez, pese a que su designación estaba contenida en el mismo acto anulado previamente.

En ese sentido, lo procedente era que la vacancia que operó en el cargo, con motivo de la anulación de la elección del señor Márquez Fragozo, fuera provista con el representante suplente por el tiempo restante como lo establece el artículo 2.2.8.5.10. del Decreto 1076 de 2015 y no que se realizara un nuevo proceso eleccionario, como el que llevó a cabo Corpocesar.