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El Consejo de Estado condenó a la Universidad Popular del Cesar a pagarle a un exrector de esa entidad y a los familiares más de 650 millones de pesos, como reparación por el daño que le causó, al haber expedido actos irregulares que condujeron a la declaratoria de nulidad de su elección.

La elección del rector para el período 2010 – 2014 fue invalidada por decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al concluirse que la reunión en la que se produjo no cumplió con requisitos de publicidad previstos previamente por la universidad, ni se produjo a raíz de la debida convocatoria a sesión especial para elegir al dignatario.

De ahí la presentación de esta demanda de reparación directa. Para los accionantes, la salida del funcionario del cargo le produjo un daño que debe ser resarcido, en tanto le impidió cumplir el período de cuatro años para el cual fue elegido. Por esa razón, solicitaron que se les pagaran los más de 400 millones de pesos que dejó de percibir el exrector por su prematura desvinculación, más 100 salarios mínimos mensuales vigentes a favor de cada una de las víctimas, con el fin reparar los daños morales.

La demanda no prosperó en primera instancia, pero, tras la apelación, el Consejo de Estado estableció que la Universidad Popular del Cesar sí ocasionó un daño y que está obligado a repararlo. La alta corte señaló que, al haber sido elegido, el exrector obtuvo un derecho cuyo disfrute se interrumpió por los actos administrativos sin requisitos legales aplicables que expidió la entidad demandada y frente a los cuales el demandante no tuvo ninguna participación en su formación. De ahí que la sala reconozca la ocurrencia de una falla del servicio y la obligación de resarcir a las víctimas.

Aun cuando no accedió a la reparación de daños morales, el Consejo de Estado reconoció la indemnización por lucro cesante, es decir, por los salarios y prestaciones dejados de percibir por el exrector.