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Se mantiene laudo arbitral que absolvió a la Uaesp en litigio por remuneración a prestadores del servicio de aseo en Bogotá

El Consejo de Estado dejó en firme el laudo arbitral que condenó a la sociedad Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. a pagarle al Distrito más de 1.700 millones de pesos. Esta obligación pecuniaria obedece a que no prosperaron las pretensiones de la demanda arbitral que interpuso esta empresa, con la intención de que se condenara a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) por un supuesto incumplimiento en el contrato para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, celebrado en el 2018. La alta corte declaró infundado el recurso de anulación contra el laudo.

El concesionario había convocado al tribunal de arbitramento, porque consideró que la Uaesp había desatendido sus obligaciones relacionadas con la remuneración por la prestación del servicio de aseo. A su juicio, frente a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el pago debía efectuarse de acuerdo a las actividades efectivamente realizadas, para evitar que alguno de los prestadores recibiera pagos que superaran el techo de la tarifa. El no aplicar esta fórmula, dijo, no permitía que la Uaesp exigiera que el recaudo percibido por el pago de las tarifas por parte de los usuarios se distribuyera entre los prestadores del servicio, conduciendo a que el concesionario no recibiera la remuneración pactada en el contrato de concesión.

Dado que el tribunal arbitral emitió lo que en el argot del derecho se denomina un ‘fallo en conciencia’ por déficit probatorio, al desestimar la ocurrencia de tal incumplimiento contractual, lo que condujo a condenar a Proambiental a asumir costos del proceso por más de 1.700 millones de pesos, esta empresa interpuso un recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, insistiendo en el incumplimiento contractual. A su juicio, si los árbitros hubieran tenido en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso, entre ellos el reglamento financiero del contrato, hubieran podido concluir fácilmente que la fórmula empleada para la remuneración del servicio derivaba en un incumplimiento contractual.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Determinó que el juez arbitral sí tuvo en cuenta los elementos que dice extrañar el recurrente, incluido el reglamento financiero, pues, tras analizarlos, concluyó, entre otras cosas, que se aplicaron correctamente los parámetros de remuneración y que la Uaesp no era la responsable del recaudo de dichos pagos, sujetos a la cancelación de las tarifas por parte del mismo usuario. Para la alta corte, fue el análisis de esas pruebas el que le permitió a los árbitros advertir la imposibilidad de modificar los parámetros de remuneración fijados desde la licitación.

La alta corte subrayó que, a juicio del tribunal de arbitramento, “de acuerdo con el Reglamento Comercial y Financiero, vinculante para las partes por ser parte del pliego de condiciones de la licitación y del contrato suscrito, la remuneración del concesionario se calcula a partir de recaudo de cada ASE [área de servicio exclusivo] y no por kilómetro atendido como lo consideraba la sociedad convocante”.