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Consejo de Estado niega suspensión de la elección de exministro Carrasquilla como integrante de la Junta Directiva del Banco de la República

Para los solicitantes, dado que el exministro reemplazó en el cargo a Carolina Soto, el presidente de la República violó la llamada ‘ley de cuotas’, que obliga a que el 30% de los cargos en entidades estatales sea ocupado por mujeres. Ambos solicitantes, que fugen como los actores de las dos demandas de nulidad de la elección, consideran que la sustituta de la exfuncionaria, por su falta absoluta, debió haber sido otra mujer.

Uno de los demandantes considera además que el nombramiento viola el sistema de frenos y contrapesos, pues para él, la Constitución solo le permite al presidente nombrar a dos de los integrantes de dedicación exclusiva de la junta. Sostuvo que el jefe del Estado ha nombrado a todos los actuales miembros, por lo que el solicitante considera que se genera una concentración excesiva de poder del Gobierno frente al Banco de la República. El solicitante advierte que se produjo una “cooptación” de la junta del emisor por parte el Ejecutivo, si se tiene en cuenta que este nuevo codirector integró el gabinete de su propio elector.

El Consejo de Estado negó las solicitudes de suspensión de la elección del exministro. Sostuvo que la Constitución faculta al presidente para nombrar a los integrantes de la junta y, dado que la carta no establece una manera distinta de elegirlos por falta absoluta, como en el caso estudiado, debe interpretarse que el nombramiento a cargo del presidente, en esta etapa del proceso, no evidencia el desconocimiento de normas en las que debía fundarse. Una vez resuelto el examen al caso desde esa perspectiva, la corporación advirtió que en este punto del proceso no se ha probado que la elección de Alberto Carrasquilla afecte la autonomía funcional del emisor frente al Gobierno.

Ante la supuesta violación de la llamada ‘cuota de género’, la sala aclaró que dado que en este punto no es identificable una aplicabilidad unívoca de ese criterio, es necesario que se surtan nuevas etapas dentro del proceso, para determinar la manera como este principio debe tener cabida, casos que, como este, involucran la elección de funcionarios de período fijo e institucional.