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Consejo de Estado ordena suspensión provisional de la elección del contralor de Risaralda

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto de segunda instancia del 15 de septiembre de 2022, revocó la providencia del 21 de junio del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que había negado la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del contralor departamental de Risaralda.

Se advirtió que, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019, expedida por la Contraloría General de la República, “por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales”, el proceso de elección del cargo de contralor debe realizarse mediante una terna conformada con los aspirantes que ocuparon los tres primeros lugares, de acuerdo con el puntaje final consolidado.

En el evento de que se presente alguna circunstancia que implique el retiro o la falta absoluta de algunos de los integrantes de la terna, el parágrafo de la citada disposición prevé que deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente, en estricto orden de mérito.

Por consiguiente, para la Sección Quinta del Consejo de Estado la terna constituye un requisito indispensable y esencial para el correcto desarrollo del trámite de elección, por lo que su adecuada conformación debe estar garantizada en forma previa.

En el caso concreto se acreditó que la terna para la selección del contralor departamental de Risaralda no estuvo debidamente integrada, con ocasión de la renuncia de uno de los aspirantes, la cual, a pesar de que no fue aceptada por los diputados en la sesión plenaria en la que fue sometida a consideración, surtió plenos efectos desde el momento mismo de su presentación, situación que imponía para la asamblea el deber de suspender el proceso eleccionario y reconstituir la terna con el concursante que ocupó el cuarto lugar en el puntaje consolidado.

En este orden de ideas, comoquiera que la designación no estuvo precedida de una terna conformada según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019, se revocó la decisión de primera instancia y se decretó la suspensión provisional del acto de elección del contralor departamental de Risaralda.