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Consejo de Estado niega anular la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila y Meta, inscritos por el Pacto Histórico

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad presentadas contra la elección de los representantes a la Cámara elegidos por las circunscripciones territoriales de Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila y Meta, inscritos por la coalición del Pacto Histórico.

La sala de lo electoral encontró que la alegada transgresión del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política –que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos en la respectiva circunscripción no supere el 15% del total– no se configuró porque Colombia Humana no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018.

En consecuencia, no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, quienes se presentaron como candidatos por la coalición conformada entre el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS- en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2018, en tanto ellas correspondieron a una circunscripción diferente (nacional) y a una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias (Congreso de la República).