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Consejo de Estado mantiene reglas que impuso el Gobierno desde 1995 para enajenar derechos de autor

El Consejo de Estado declaró legal la norma que impone como requisito para registrar los actos de enajenación de derechos de autor (ante la Oficina Nacional de Registro de Derechos de Autor) el deber de aportar copia de la escritura pública en la que conste también la transmisión de los derechos conexos.

La legalidad del acto administrativo fue cuestionada porque, según el demandante, si bien los actos relacionados con la enajenación de derechos de autor debían ser inscritos ante el Registro Nacional de Derechos de Autor, la ley y las normas internacionales no obligaban a suscribir actos como el descrito, en escritura, ante notario.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Para la sala, si bien las normas internacionales establecen que la enajenación de derechos de autor no puede estar sujeta a formalidades, ello no implica que el acto de registro no pueda y deba estar precedido de ciertos requisitos o solemnidades si se acude al registro, para efectos de publicidad y oponibilidad. En ese sentido, aclaró que la norma demandada se ajusta a la ley, en la medida en que esta establece la necesidad de elevar a escritura pública los actos propios de la enajenación de los derechos de autor y conexos.

Dado que la inscripción de actos relacionados con derechos conexos a los de autor busca proteger a los terceros interesados, la alta corte considera que este mandato tampoco excede la ley, ni principios establecidos en normas internacionales vinculantes para el Estado colombiano.