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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de única instancia del 26 de mayo del 2022, declaró la nulidad del acto de elección de la señora Nayla Milena Imbachi Murillo como representante del sector productivo ante la Universidad de la Amazonia, contenido en el Acta de la Asamblea de Elección del 28 de mayo del 2021.

La referida instancia judicial reconoció que, si bien es cierto la institución de educación superior, en el marco del trámite electoral, dio aplicación a las normas contenidas en el Estatuto Electoral, dicha determinación tuvo como consecuencia la afectación de los derechos políticos y de participación de los integrantes del estamento elector ubicados en los diferentes municipios donde se presta el servicio público de educación.

Tras precisar que el control de legalidad del acto electoral se extiende a la verificación de las garantías efectivas de participación de las personas con derecho a postular candidaturas y a sufragar, la Sala de Decisión encontró que en el caso concreto, la determinación de permitir que las inscripciones de las ternas de candidatos y la votación, únicamente en la sede ubicada en la ciudad de Leticia, impuso una carga desproporcionada a los miembro del sector productivo localizados en los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y Leticia (Amazonas), quienes de conformidad con el artículo 24 del Estatuto General, tiene el derecho a postular y elegir su representante ante el máximo órgano de dirección de la Universidad de la Amazonía.

En consideración a lo anterior, se decidió con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad, las normas del Estatuto Electoral y del acto de convocatoria que contenían las reglas señaladas.

Con fundamento en lo dicho, se accedió a las pretensiones de nulidad del acto demandado.