DECISIONES DE UNIFICACIÓN PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO

En este sitio usted encontrará las decisiones de unificación proferidas, a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011 (artículo 308); es decir, a partir del 2 de julio de 2012.

Aquí podrá encontrar todas las providencias de unificación en un solo lugar

Ventajas de Mi Relatoría

  • Información organizada y clasificada
  • Descargas de providencias de acuerdo con los criterios de búsqueda





Instructivo de uso




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Seción Primera

Competencia general y residual. Decide los temas que no están asignados a las demás secciones del Consejo de Estado, asuntos ambientales, pérdida de investidura de ediles, concejales y diputados en segunda instancia.

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Sección Segunda

Resuelve los asuntos laborales y pensionales de servidores públicos.

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Sección Tercera

Resuelve asuntos agrarios, contractuales, mineros, petroleros y de reparación directa entre otros.

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Sección Cuarta

Resuelve los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales.

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Sección Quinta

Resuelve los temas relacionados con asuntos electorales.

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Sala Plena

Resuelve las pérdidas de investidura de congresistas y los asuntos que por importancia jurídica se determinen como tal.

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Preguntas Frecuentes



"Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria. Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia.

En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.”



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