Consejo de Estado niega solicitud que buscaba suspender regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, mediante medida cautelar de urgencia: las partes serán escuchadas antes de decidir



A través de un auto de ponente, el Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar de urgencia que buscaba la suspensión de la Resolución por medio de la cual se expidió la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de enero de 2023. Por lo anterior, la petición se tramitará a través del procedimiento ordinario para decidir las medidas cautelares, lo que implica correr traslado a la parte demandada, antes de determinar si procede o no otorgar la medida precautelativa.

La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad contra el acto administrativo que previó las reglas que debe seguir el personal médico frente a la IVE, luego de que la Corte Constitucional profirió la sentencia C-055 de 2022, que estableció que dicho procedimiento médico no podía ser considerado como una conducta delictiva, siempre y cuando se efectuara hasta antes de las 24 semanas de gestación.

Para el demandante, el Ministerio carecía de competencia para expedir la resolución regulatoria. Sostuvo que el asunto reglado estaba relacionado con el ejercicio del derecho fundamental a la vida, y de ahí que considerara que una ley estatutaria, no el acto administrativo censurado, fuera el instrumento jurídico adecuado para regular la IVE. La cautela se fundamentó en que se vería comprometido el derecho a la vida con la vigencia del acto, por lo que solicitó suspenderlo a través de una medida cautelar de urgencia, es decir, antes de informar a las partes sobre la existencia de la demanda.

El despacho al que le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, consideró que no estaban reunidos los requisitos para adoptar la medida cautelar de urgencia. Precisó que los argumentos expuestos por la parte actora se circunscribían a atacar la legalidad del acto acusado, por lo que, teniendo en cuenta que el acto desarrollaba la sentencia de la Corte Constitucional, era necesario escuchar a la parte demandada antes de proferir una decisión.

Por consiguiente, el despacho de conocimiento rechazó dar trámite de urgencia a la medida cautelar y, en su lugar, ordenó darle el trámite ordinario, lo que implica correr traslado a la contraparte para que se pronuncie sobre la solicitud.

Por último, el despacho profirió un auto en el que admite la demanda, lo que significa que esta reúne los requisitos para que el Consejo de Estado estudie la juridicidad de la resolución.






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