Consejo de Estado explica por qué secretario de Tránsito de Manizales sí podía implementar el sistema estratégico de transporte colectivo de pasajeros (SETP)



El Consejo de Estado revocó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Caldas había declarado nulos unos actos administrativos, por medio de los cuales se implementó el Sistema Estratégico de Transporte Colectivo de Pasajeros (SETP) para Manizales (Caldas) en el 2009, y se delegó en el Secretario de Tránsito de esa ciudad la facultad para reglamentar ese sistema.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad, promovió una ciudadana contra los actos a través de los cuales se reorganizó el sistema de transporte masivo en la capital caldense. A juicio de la parte actora, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo de Manizales exigían que, previamente, se estableciera un plan de movilidad y se adelantara un plan de concertación con los usuarios.

El Tribunal Administrativo de Caldas declaró nulo el acto administrativo, por medio del cual se delegó en la Secretaría de Tránsito la facultad para reglamentar el procedimiento de adopción del sistema de transporte colectivo de pasajeros. Indicó que la ley permitía que el alcalde delegara en el secretario únicamente la expedición de actos de contenido particular. Comoquiera que las reglas adoptadas por la Secretaría eran de carácter general, para esa corporación judicial la entidad actuó al margen de sus capacidades legalmente autorizadas.

Contra esta decisión la parte actora presentó recurso de apelación, con miras a que la totalidad de los actos demandados fueran declarados nulos. Insistió en que el reordenamiento del sistema exigía un previo plan de movilidad. La demandada también apeló, explicando el desarrollo de diversos mandatos que, a su juicio, permitían la delegación en cabeza del Secretario de Tránsito.

El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal que había declarado nulo el acto administrativo de delegación que recibió el Secretario de Tránsito. Advirtió que los alcaldes ejercen la máxima autoridad en materia de tránsito y transporte. Indicó que si bien el acto que expidió la Secretaría de Tránsito era de carácter general, no particular, ésta estaba facultada para expedirlo, habida cuenta de la juridicidad con la que actuó la Alcaldía de Manizales para delegarle la responsabilidad alrededor del procedimiento para la operación del SETP y de que se trata de una expresión legítima de la potestad reglamentaria, en cuanto desarrolla ese procedimiento con sujeción a regulaciones superiores precisas. Según la providencia, la planeación, coordinación y estrategia del tránsito y transporte terrestre que aquí juzgó era competencia de este organismo.

Aclaró que, para entonces, no se había producido ningún consejo de política económica y social (Conpes), que autorizara la cofinanciación de la Nación al proyecto de reestructuración del sistema en Manizales. De ahí que no fuera aplicable una norma según la cual, previo al convenio entre los gobiernos nacional y local, este último debía adoptar el nuevo esquema, suspender el ingreso de nuevos vehículos de transporte colectivo a la ciudad y congelar la capacidad transportadora de los operadores.






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