El Consejo de Estado tuteló los principios de moralidad administrativa, confianza legítima y buena fe en el marco de las actuaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales



En el caso objeto de estudio por la Sección Cuarta, la sociedad demandante omitió presentar algunas declaraciones de retenciones en la fuente, por lo que, para asegurar la correcta liquidación de los impuestos, sanciones e intereses, acudió a las oficinas de la DIAN y, con base en la información suministrada presentó las declaraciones y según el estado de cuenta que le fue expedido no figuraba deuda alguna por concepto de dichas declaraciones. A pesar de lo anterior, la sociedad tuvo noticia posteriormente de que las declaraciones se encontraban incorrectamente liquidadas por lo cual existían valores pendientes de pago y, aunque solicitó que se tuvieran como válidas dado que actúo siguiendo las orientaciones de la entidad, dicha petición fue denegada.

En la demanda, la sociedad estimó que la DIAN vulneró los principios de buena fe, moralidad administrativa, confianza legítima y seguridad jurídica por cuanto presentó y pagó las declaraciones con base en la información entregada por la misma entidad, la cual no podía ser desconocida después, y por ello, confió legítimamente en la expectativa razonable de que había cumplido en debida forma sus obligaciones pendientes. Por su parte, la Administración argumentó que la liquidación de las deudas tributarias corresponde exclusivamente al contribuyente y que los estados de cuenta no constituyen paz y salvo de las obligaciones debido a su carácter netamente informativo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca compartió la tesis de la demanda pues consideró que la sociedad presentó las declaraciones confiando en que la información proporcionada por la DIAN era veraz y suficiente para quedar a paz y salvo. La Administración apeló la decisión e insistió en que el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias es responsabilidad exclusiva del contribuyente y que los estados de cuenta no lo liberan de sus deudas, al no tener la naturaleza de paz y salvos.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y recordó que el principio de moralidad administrativa exige que los funcionarios de la Administración actúen en forma leal, honesta y racional para evitar causar perjuicios a partir de sus actuaciones. Así mismo, se refirió a la buena fe, la confianza legítima y el respeto del acto propio, resaltando que los contribuyentes confían en el recto comportamiento de la Administración y, en consecuencia, las expectativas legítimas generadas por sus actuaciones, no pueden ser desconocidas en un momento posterior.

En el caso concreto, encontró que, si bien corresponde al contribuyente determinar el contenido de sus obligaciones tributarias, también lo es que confía en que la Autoridad Tributaria actúe con los más altos estándares de conducta y en la información que ésta provee, dado que es el ente que controla la correcta determinación de los impuestos. En virtud de lo anterior, la liquidación proporcionada por la DIAN generó una expectativa razonable, cierta y fundada de que las declaraciones se habían presentado adecuadamente, circunstancia corroborada por el estado de cuenta, que, si bien tiene un carácter informativo, reforzó la creencia de haber saldado las deudas.

Así, concluyó la Sala: “(…)no se trata de condonar la deuda o de que la DIAN renuncie a su cobro, sino de tutelar el derecho de la demandante a exigir una actuación leal, racional y de buena fe al Estado, de velar por el respeto a la palabra empeñada, en sujeción al artículo 83 constitucional, y de garantizar el respeto irrestricto por la legítima confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales y, en particular, en la Administración Tributaria, quien tiene a su disposición, de primera mano, la información veraz y actualizada de las obligaciones de los contribuyentes.”






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