Consejo de Estado niega tutela que buscaba mantener candidatura de Tulio Gómez



En sala extraordinaria realizada hoy, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la acción de tutela instaurada por el candidato a la gobernación del Valle del Cauca, Tulio Alberto Gómez Giraldo.

La solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Tulio Gómez tenía como propósito dejar sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que revocó la inscripción de su candidatura, por estar incurso en la causal de inhabilidad descrita en el artículo 111, numeral 5, de la Ley 2200 de 2020.

A partir del análisis y la valoración probatoria, la Sala estableció que la decisión adoptada por el CNE no representaba una abierta y evidente violación de los derechos fundamentales del candidato, en la medida en que contiene una justificación jurídicamente razonable sobre la configuración de la inhabilidad que dio lugar a la revocatoria de la inscripción, consistente en haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

En ese sentido, el Consejo de Estado afirmó que «del estudio realizado por el Consejo Nacional Electoral, respecto del cuerpo normativo que regula las inhabilidades para ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador, no aflora ninguna tacha que, en clave de las prerrogativas iusfundamentales que la parte actora invoca como vulneradas, faculte al juez de tutela para desvirtuar la juridicidad de la decisión de revocar la inscripción del candidato a la Gobernación del Valle del Cauca, Tulio Alberto Gómez Giraldo».

De otra parte, la Sala descartó la violación del derecho a la igualdad que había invocado el señor Tulio Gómez respecto de la forma como el CNE resolvió el caso del candidato a la alcaldía de Bogotá, Juan Daniel Oviedo Arango, al encontrar que, aunque en la resolución mediante la cual se revocó la inscripción del candidato a la gobernación del Valle del Cauca, la autoridad electoral no había realizado un estudio de los elementos subjetivos de la inhabilidad, como sí lo hizo en el caso del político bogotano, lo cierto es que ese aspecto finalmente fue analizado en el acto que resolvió los recursos de reposición interpuestos. Textualmente, esto dijo la Sección Tercera del Consejo de Estado:

[L]a autoridad accionada en su margen de autonomía justificó las razones por las cuales estima que en el caso del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo los contratos generan una confusión entre los intereses privados y públicos, y reportan un beneficio electoral frente a los otros candidatos, conclusiones que, en principio, no merecen reproche desde el punto de vista constitucional, pues satisfacen las exigencias de una argumentación mínima que da cuenta de la existencia de la inhabilidad

Finalmente, el Consejo de Estado advirtió que tomó esa decisión como juez de tutela, sin perjuicio del análisis que sobre los actos administrativos pudiera hacer el juez de lo contencioso administrativo dentro de los procesos ordinarios que se llegaran a instaurar.



Consejo de Estado | – Justicia – Guía – Control