Consejo de Estado mantiene la elección del alcalde de Piedecuesta, Santander



La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual, negó la suspensión de los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del señor Óscar Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta, Santander.

La Alta Corporación afirmó que no estaba demostrada la conducta de la doble militancia en la modalidad de apoyo, de que tratan los artículos 107 constitucional y 2º de la Ley 1475 de 2011.

Para llegar a tal conclusión, la sala electoral valoró las pruebas aportadas por la parte actora concluyendo que, en esta etapa preliminar del proceso, no se demostraron actos de apoyo del demandado a favor de aspirantes pertenecientes a los grupos significativos de ciudadanos, Piedecuesta Libre Unidad Solidaria –PLUS–, Piedecuesta Autónoma de Renovación y Esperanza –PARE–, como tampoco a candidatos de los partidos Centro Democrático, Nuevo Liberalismo y el movimiento –AICO–. Contrario a lo señalado por la demandante, hoy apelante, la sola asistencia por parte del accionado a los actos proselitistas de otros candidatos no acredita, en este momento procesal, la configuración de una conducta de doble militancia.

La Sala insistió en que había duda respecto de los presuntos actos de apoyo proferidos por el demandado, lo que conduce a que sea el tribunal de instancia quien estudie y valore en conjunto las pruebas y, a partir de ellas, derive la existencia o no de la conducta endilgada al alcalde elegido. Así las cosas, el acto de elección mantiene sus efectos jurídicos, en tanto el curso del proceso continua.






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