Concepto precisa alcance de las negociaciones entre Gobierno y huelguistas



El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que señaló que el Comité Nacional de Paro conformado a raíz de las protestas acaecidas en noviembre del 2019 en diferentes zonas del país debía conducir a que el Gobierno procurara implementar los eventuales acuerdos que surgieran en ese escenario.

El documento señala que se trata de un mecanismo que consagra la participación ciudadana, que contiene instrumentos vinculantes, como algunos que no lo son. “(E)n el primer caso, como lo ha indicado la jurisprudencia, la voluntad ciudadana debe verse reflejada, si hay acuerdo, en el acto de la administración, en los términos que consagre la Constitución y la ley. Por el contrario, en el segundo caso, las manifestaciones de los ciudadanos no son vinculantes para las autoridades”, precisó.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), durante la época de las protestas. El organismo buscaba que se señalara cuál era el carácter que debía tener la mesa y los temas que podían ser tratados, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional.

La sala estableció que esta instancia es un espacio de diálogo, negociación, concertación y consulta, cuya naturaleza depende de los mismos temas propuestos por las partes, y que los límites son los mismos que la Constitución y la ley establecen frente a las diferentes modalidades de participación ciudadana.

Así las cosas, los temas que pueden ser tratados son los establecidos en el pliego de peticiones que estén relacionados con los fines del Estado y sean competencia de sus instituciones, subrayó.

Según el concepto, el Gobierno debe procurar implementar los eventuales acuerdos que surjan de este espacio de diálogo, bajo el principio de buena fe. Teniendo en cuenta las facultades de intervención de los demás poderes del Estado, la Sala también señaló que, si el Ejecutivo lo considera pertinente, podría tramitar ante esas autoridades las peticiones planteadas por las organizaciones civiles.

“(E)s posible que el cumplimiento efectivo de estos convenios exija la participación de otras autoridades y el agotamiento de procesos ulteriores de decisión, en los términos de la Constitución y la ley. Dicha situación se presenta en el caso concreto, pues una parte de las exigencias propuestas por el Comité Nacional de Paro no pueden ser decididas únicamente por el Gobierno nacional; han de encontrar desarrollo en leyes aprobadas por el Congreso de la República o en reformas constitucionales”, dice el concepto en su parte considerativa.






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