La Sección Segunda del Consejo de Estado se encarga de resolver todos los asuntos, demandas y conflictos laborales y pensionales que involucran al Estado colombiano.
Esta sección hace parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo y tiene como función principal actuar como el máximo juez en temas de empleo público y seguridad social para los servidores del Estado.
Están consagradas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):
Se anuló el retiro de un egresado de la Policía con pérdida de capacidad laboral y se ordenó su incorporación como patrullero, previa valoración para determinar una reubicación compatible con sus capacidades.
Se reconoció la sustitución pensional a una cónyuge supérstite al acreditarse la convivencia exigida, pese a la separación de hecho, con valoración de las circunstancias particulares desde un enfoque de género.
Se anuló una sanción disciplinaria impuesta a una mujer cabeza de familia y se recordó que las autoridades deben valorar las desigualdades y condiciones de vulnerabilidad que puedan incidir en la conducta.
Se anularon normas que extendían a la mano de obra calificada la prioridad de contratación local, porque el Gobierno excedió la potestad reglamentaria otorgada por la ley.
Se anuló la destitución e inhabilidad de un servidor del INPEC porque las pruebas no desvirtuaron su presunción de inocencia y la actuación desconoció garantías esenciales de defensa.
Se reconoció que el régimen especial del Decreto 546 de 1971 puede aplicarse a los personeros municipales por las funciones de Ministerio Público que ejercen, cuando cumplen los demás requisitos legales.
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