Niegan solicitudes de adición y aclaración formuladas contra sentencia de segunda instancia. En primera instancia, Tribunal había negado pretensiones de la demanda



El Consejo de Estado negó las solicitudes de adición y aclaración presentadas contra el fallo de segunda instancia que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegatoria de las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de designación en provisionalidad de Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de relaciones exteriores adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México.

Según la Sección Quinta de la corporación, para el 1° de febrero de 2023, fecha del nombramiento demandado, por lo menos existía una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en dicha plaza, toda vez que contaba con más de 12 meses en cumplimiento del periodo de alternación en el exterior que establece el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la adición de la referida sentencia para que se explicaran, entre otros aspectos, las circunstancias excepcionales por las que era posible reubicar o trasladar a un servidor de carrera al cumplimiento de los 12 meses previsto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000. Sobre el particular, la sala indicó que este aspecto fue materia de pronunciamiento, en el sentido de que el traslado, al cumplimiento del lapso en mención, no requiere la acreditación y calificación de situaciones extraordinarias. También, pidió determinar qué sucede con la vacante que se genera con esa reubicación, frente a lo cual, la Sección recordó que el juez electoral no está obligado a señalar expresamente las consecuencias de su decisión anulatoria, por tanto, en este caso la autoridad nominadora o a quien corresponda el nombramiento deberá acudir a las reglas de la carrera diplomática y consular constituidas como un régimen especial previsto en el Decreto Ley 274 de 2000. En consecuencia, se negó la petición.

Por su parte, el apoderado del demandado pidió la aclaración de la sentencia de segunda instancia, por considerar que en la demanda y en los recursos de apelación no se hizo alusión a la violación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000. Al respecto, la sala electoral indicó que el motivo que sustenta la mencionada solicitud no recae sobre conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda al peticionario y que se encuentren contenidos en la parte resolutiva del fallo, o que influyan en ella como lo ordena el artículo 285 del Código General del Proceso, razón por la cual, negó la solicitud.






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